De los medios de presentación.
De conformidad con los
artículos 34 y 48 de la Ley, las Declaraciones deberán ser presentadas a través
de medios electrónicos, empleándose FIEL o usuario y
contraseña.
Los Órganos Internos de Control y las Secretarías establecerán y administrarán los medios magnéticos y electrónicos a través de los cuales se presentarán las Declaraciones, para lo cual podrán de manera directa o con el apoyo de la Secretaría Ejecutiva, establecer mecanismos de cooperación y colaboración para el desarrollo, uso, actualización y generación de capacidades tecnológicas de los sistemas necesarios para la presentación de las Declaraciones y su conexión con la Plataforma Digital Nacional.
Para el Estado de México aplica el artículo 35 de la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de México y Municipios, el cual establece que “La declaración de situación patrimonial, deberá ser presentada a través de medios electrónicos, empleándose medios de identificación electrónica” (usuario “CURP” y contraseña).