Presentar por primera ocasión la Declaración Patrimonial y de Intereses


¿Qué fundamento jurídico es el que señala la presentación por primera ocasión de la Declaración de Situación Patrimonial y de Intereses?

El fundamento se encuentra en el artículo cuarto del ACUERDO por el que el Comité Coordinador del Sistema Nacional Anticorrupción da a conocer que los formatos de declaración de situación patrimonial y de intereses son técnicamente operables con el Sistema de Evolución Patrimonial y de Declaración de Intereses de la Plataforma Digital Nacional, así como el inicio de la obligación de los servidores públicos de presentar sus respectivas declaraciones de situación patrimonial y de intereses conforme a los artículos 32 y 33 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 24 de diciembre del año 2019.


CUARTO. Los servidores públicos en el ámbito estatal y municipal que no se encontraban obligados a presentar declaración de situación patrimonial y de intereses hasta antes del 19 de julio de 2017, deberán presentar a más tardar su primera declaración, en el año 2021, en el periodo señalado en la fracción II del artículo 33 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas.


www.dof.gob.mx

Fuente: Gobierno de México.


Decl@raNET-EDOMEX (https://declaranet.secogem.gob.mx/)