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Norma cuarta del Acuerdo del 23 de septiembre de 2023.


De los plazos de presentación de las Declaraciones.

De conformidad con el artículo 33 de la Ley (artículo 34 de la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de México y Municipios), la presentación de las Declaraciones materia del presente documento, se hará de conformidad con los siguientes plazos:

§  Inicial: Dentro de los sesenta días naturales siguientes a la toma de posesión con motivo del:

 

v  Ingreso al servicio público por primera vez.

 

v Reingreso al servicio público después de sesenta días naturales de la conclusión de su último encargo.

§ Modificación: Durante el mes de mayo de cada año, siempre y cuando haya laborado al menos un día del año inmediato anterior.

§ Conclusión del encargo: Dentro de los sesenta días naturales siguientes a la conclusión del encargo.

En el caso de cambio de Ente Público en el mismo orden de gobierno, únicamente se dará aviso de dicha situación, dentro de los sesenta días naturales posteriores a la fecha de toma de posesión del nuevo encargo, y no será necesario presentar la declaración inicial, ni la de conclusión. Para ello se establecerá un mecanismo de aviso a través de los medios electrónicos para la presentación de las Declaraciones, el aviso incluirá la información sobre los datos generales del servidor público y los datos del nuevo encargo.

Ejemplo de lo que señala el párrafo anterior:


Nombre

Empleo, cargo o comisión

Ente Público

Fecha y Movimiento

1

Fulano de Tal

Supervisor laboral

Secretaría del Trabajo

15/08/2024

 

Conclusión

Profesor Titulado

Secretaría de Educación, Ciencia, Tecnología e Innovación

13/09/2024

 

Inicial

 

 

 

 

 

Este ejemplo se hace con los movimientos señalados y la fecha máxima de los 60 días naturales; es decir, si la fecha es posterior al 13 de septiembre de 2024, la persona servidora pública deberá presentar ambas Declaraciones de Situación Patrimonial y de Intereses.



Fuente: https://www.istockphoto.com



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