Tutorial paso a paso Inicial y Conclusión


Tutorial para la presentación de la Declaración Patrimonial y de Intereses por Conclusión o Inicial

 

Fuente: Gobierno del Estado de México - Secretaría de la Contraloría (SECOGEM).

Sitio en Internet


La página web, dirección electrónica o link para llevar a cabo el llenado y entrega de la Declaración de Situación Patrimonial y de Intereses por parte de las personas servidoras públicas del Estado de México y Municipios es:

https://declaranet.secogem.gob.mx


Fuente: Gobierno del Estado de México-Secretaría de la Contraloría (SECOGEM).


Norma séptima del Acuerdo del 23 de septiembre de 2023.

Criterios para la presentación de la declaración patrimonial y de intereses.


I. No se presentará declaración inicial:
a) Cuando el servidor público en el mismo Ente Público sea objeto de un cambio de puesto, de nivel, de funciones, de adscripción, tipo de designación o nombramiento.

b) Cuando el servidor público reingrese o sea contratado y no hayan transcurrido más de sesenta días naturales (mismo ente público).

c) Cuando el servidor público tenga un cambio de Ente Público dentro del mismo orden de gobierno, y no transcurran más de sesenta días naturales entre la conclusión e inicio del empleo, cargo o comisión, debiendo cumplir con el aviso correspondiente.

d) Cuando el servidor público reingrese al empleo, cargo o comisión con motivo del otorgamiento de una licencia con o sin goce de sueldo, derive de una suspensión en sueldo y/o funciones, o sea resultado de una restitución de derechos como servidor público mediante resolución ejecutoriada firme, expedida por autoridad competente en el ejercicio de sus funciones.
 
II. No se presentará declaración de modificación:
a) Cuando durante los primeros cinco meses del año los Servidores Públicos tomen posesión del empleo, cargo o comisión y presenten su declaración patrimonial de inicio en el mismo período.

b) Cuando el servidor público concluya su empleo, cargo o comisión en el mes de mayo y hubiere presentado su declaración de conclusión en el mismo mes.

III. No se presentará declaración de conclusión:
a) Cuando el servidor público en el mismo Ente Público sea objeto de un cambio de puesto, de nivel, de funciones, de adscripción, tipo de designación o nombramiento.

b) Cuando el servidor público, concluya e inicie en Entes Públicos, dentro del mismo orden de gobierno y no hayan transcurrido más de sesenta días naturales.

c) Cuando al servidor público le haya sido otorgada una licencia con o sin goce de sueldo, siempre y cuando no haya sido dado de baja de manera definitiva del Ente Público o derive de una suspensión en sueldo y/o funciones.

Norma quinta del Acuerdo del 23 de septiembre de 2023.

 

De los medios de presentación.

De conformidad con los artículos 34 y 48 de la Ley, las Declaraciones deberán ser presentadas a través de medios electrónicos, empleándose FIEL o usuario y contraseña.

Los Órganos Internos de Control y las Secretarías establecerán y administrarán los medios magnéticos y electrónicos a través de los cuales se presentarán las Declaraciones, para lo cual podrán de manera directa o con el apoyo de la Secretaría Ejecutiva, establecer mecanismos de cooperación y colaboración para el desarrollo, uso, actualización y generación de capacidades tecnológicas de los sistemas necesarios para la presentación de las Declaraciones y su conexión con la Plataforma Digital Nacional.

Para el Estado de México aplica el artículo 35 de la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de México y Municipios, el cual establece que “La declaración de situación patrimonial, deberá ser presentada a través de medios electrónicos, empleándose medios de identificación electrónica” (usuario “CURP” y contraseña).

Norma cuarta del Acuerdo del 23 de septiembre de 2023.


De los plazos de presentación de las Declaraciones.

De conformidad con el artículo 33 de la Ley (artículo 34 de la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de México y Municipios), la presentación de las Declaraciones materia del presente documento, se hará de conformidad con los siguientes plazos:

§  Inicial: Dentro de los sesenta días naturales siguientes a la toma de posesión con motivo del:

 

v  Ingreso al servicio público por primera vez.

 

v Reingreso al servicio público después de sesenta días naturales de la conclusión de su último encargo.

§ Modificación: Durante el mes de mayo de cada año, siempre y cuando haya laborado al menos un día del año inmediato anterior.

§ Conclusión del encargo: Dentro de los sesenta días naturales siguientes a la conclusión del encargo.

En el caso de cambio de Ente Público en el mismo orden de gobierno, únicamente se dará aviso de dicha situación, dentro de los sesenta días naturales posteriores a la fecha de toma de posesión del nuevo encargo, y no será necesario presentar la declaración inicial, ni la de conclusión. Para ello se establecerá un mecanismo de aviso a través de los medios electrónicos para la presentación de las Declaraciones, el aviso incluirá la información sobre los datos generales del servidor público y los datos del nuevo encargo.

Ejemplo de lo que señala el párrafo anterior:


Nombre

Empleo, cargo o comisión

Ente Público

Fecha y Movimiento

1

Fulano de Tal

Supervisor laboral

Secretaría del Trabajo

15/08/2024

 

Conclusión

Profesor Titulado

Secretaría de Educación, Ciencia, Tecnología e Innovación

13/09/2024

 

Inicial

 

 

 

 

 

Este ejemplo se hace con los movimientos señalados y la fecha máxima de los 60 días naturales; es decir, si la fecha es posterior al 13 de septiembre de 2024, la persona servidora pública deberá presentar ambas Declaraciones de Situación Patrimonial y de Intereses.



Fuente: https://www.istockphoto.com



Norma tercera del Acuerdo del 23 de septiembre de 2019


De la integración del padrón de Servidores Públicos.

Las áreas de recursos humanos u homólogas de los Entes Públicos serán responsables de identificar a los Servidores Públicos que les sea exigible la presentación de declaraciones de situación patrimonial y de intereses o del aviso por cambio de dependencia, a efecto de dar cumplimiento a lo previsto en los artículos 32, 33 y 46 de la Ley.

Para el estado de México, aplican los artículos 33 y 34 de la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de México y Municipios.

Fuente: https://tecnosoluciones.com



Presentar por primera ocasión la Declaración Patrimonial y de Intereses


¿Qué fundamento jurídico es el que señala la presentación por primera ocasión de la Declaración de Situación Patrimonial y de Intereses?

El fundamento se encuentra en el artículo cuarto del ACUERDO por el que el Comité Coordinador del Sistema Nacional Anticorrupción da a conocer que los formatos de declaración de situación patrimonial y de intereses son técnicamente operables con el Sistema de Evolución Patrimonial y de Declaración de Intereses de la Plataforma Digital Nacional, así como el inicio de la obligación de los servidores públicos de presentar sus respectivas declaraciones de situación patrimonial y de intereses conforme a los artículos 32 y 33 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 24 de diciembre del año 2019.


CUARTO. Los servidores públicos en el ámbito estatal y municipal que no se encontraban obligados a presentar declaración de situación patrimonial y de intereses hasta antes del 19 de julio de 2017, deberán presentar a más tardar su primera declaración, en el año 2021, en el periodo señalado en la fracción II del artículo 33 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas.


www.dof.gob.mx

Fuente: Gobierno de México.


Legislación y Normatividad


Legislación y normatividad que regula la Presentación de la Declaración de Situación Patrimonial y de Intereses.

Ley General de Responsabilidades Administrativas. Artículos 32 y 33.

Fuente: Prezi.


Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de México y Municipios. Artículos 33 y 34.

Fuente: Gaceta del Gobierno del Estado de México.


ACUERDO por el que se modifican los Anexos Primero y Segundo del Acuerdo por el que el Comité Coordinador del Sistema Nacional Anticorrupción emite el formato de declaraciones: de situación patrimonial y de intereses; y expide las normas e instructivo para su llenado y presentación.

Fuente: Diario Oficial de la Federación (DOF).


Ley del Trabajo de los Servidores Públicos del Estado y Municipios, dentro del CAPITULO VI "De los Derechos y Obligaciones de los Servidores Públicos", específicamente en el artículo 88. Son obligaciones de las personas servidoras públicas, fracción XV.


Mandato Constitucional


¿De dónde surge la obligatoriedad para presentar la Declaración de Situación Patrimonial y de Intereses?

La obligación para la Presentación de la Declaración de Situación Patrimonial y de Intereses surge del "Título Cuarto, De las Responsabilidades de los Servidores Públicos, Particulares Vinculados con Faltas Administrativas Graves o Hechos de Corrupción, y Patrimonial del Estado", estableciendo tal obligatoriedad en el artículo 108, párrafo quinto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Leer texto de la CPEUM



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Bienvenida a mi Blog.

Juan Carlos Sánchez Vilchis, Maestrante en Enseñanza e Innovación te da la bienvenida a este blog que servirá como ayuda para que puedas presentar la Declaración de Situación Patrimonial y de Intereses, obligación que se tiene por ostentarse como Servidor Público en la Secretaría de Educación, Ciencia, Tecnología e Innovación del Gobierno del Estado de México.

Espero sea de tu agrado el contenido de este sitio.



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